PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE PERSONAS BECARIAS PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS EN LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO

PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE PERSONAS BECARIAS PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS EN LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO

En Baños de la Encina, a 17 de noviembre de 2014, reunido el órgano de selección de las personas becarias constituido por:

Presidente: Don Antonio Las Heras Cortés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Secretaria: Doña María José Nogales Moncada, Secretaria/Interventora del Ayuntamiento.

Vocales: Don Eufrasio Agudo Gómez y Doña Antonia Jurado Cátedra, funcionarios del Ayuntamiento y Doña Antonia López Pérez, Trabajadora Social.

Examinadas las solicitudes presentadas y en aplicación de lo previsto en las bases de la convocatoria aprobadas al efecto, se establece el siguiente resultado: 

 

APELLIDOS Y NOMBRE

PUNTUACION

OBSERVACIONES

 

Fernández López Vanessa

3

 

 

Silvestre Martín Noelia

2

 

 

Diaz Montesinos Rafael

1,5

 

 

Diaz Silvestre Antonio

1,5

 

 

López López Pedro Jesús

1,5

 

 

Pérez Muñoz Juan Miguel

1,5

 

 

Camuñas Romo Antonio Jesús

1

 

 

Corpas Serna Tomás

1

 

 

García Muñoz Dolores

1

 

 

González Montesinos José Luis

1

 

 

López López David

1

 

 

Montesino Ruzafa Lorena

1

 

 

Ramírez García Maria Angeles

1

 

 

Ranea Sequera Juan José

1

 

 

Royo Solana Santiago

1

 

 

Vallejos Valenzuela Patricia

1

 

Esta relación según orden de puntuación queda establecida para la selección de dos becas, y conforme a las bases de la convocatoria se crea una bolsa con el resto de los solicitantes admitidos para cubrir las posibles renuncias. 

En el caso de empate, se dará prioridad a las mujeres si se trata del desempeño de tareas en las que estén subrepresentadas. Para el resto de candidatos, y siempre en caso de empate, se procederá a la realización de un sorteo para optar a las becas ofertadas.

En Baños de la Encina, 17 de noviembre de 2014

El Alcalde 

El Ayuntamiento de BAÑOS DE LA ENCINA, tiene como objetivo fomentar la participación de las personas jóvenes en asuntos locales, contribuyendo así, además de crear unos lazos en el municipio de donde son originarios, a mejorar su formación académica.

Ambos, jóvenes y Ayuntamiento, se beneficiarán de esta experiencia. Con la realización de las prácticas, mejorarán su capacidad laboral, y el Ayuntamiento se beneficiará de sus conocimientos técnicos e involucrarán más a la ciudadanía joven. Por ello, se establecen las siguientes bases para regular el procedimiento de selección jóvenes que realizarán las prácticas en los servicios municipales de este Ayuntamiento:

1.- OBJETO

1.1. El objeto de la presente convocatoria pública es seleccionar a personas jóvenes para la realización de prácticas en el Ayuntamiento de BAÑOS DE LA ENCINA, y establecer una bolsa de reserva para cubrir posibles renuncias.

1.2. El Ayuntamiento de BAÑOS DE LA ENCINA, con cargo a la subvención concedida por la Diputación Provincial de Jaén, asumirá la concesión dos becas con destino a desempeñar las tareas de la siguiente especialidad:

  • Mantenimiento de parques, jardines y zonas verdes municipales.

  • Mantenimiento de Instalaciones en espacios públicos.

2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS

2.1. Las prácticas becadas tendrán como finalidad la realización de tareas en las dependencias municipales u organismos dependientes del Ayuntamiento.

2.2. Las tareas a desarrollar tendrán una duración de un mes natural, con la posibilidad de ampliar un mes si de la reasignación de créditos obtenidos por la financiación de la Diputación provincial de Jaén se dedujese dicha circunstancia.

2.3. Las personas jóvenes becadas recibirán un cantidad de 285 € subvencionadas por Diputación ma s 115 € de aportación municipal.

Los/as becarios/as desarrollarán sus prácticas bajo la supervisión del/la tutor/a municipal.

En ningún caso, se establecerá relación laboral entre el Ayuntamiento de Baños de la Encina y los/as Becarios/as

2.4. El Ayuntamiento garantizará a las personas becadas un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, durante el periodo de vigencia de su beca.

3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

3.1. Para ser admitidos/as en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre 18 y 30 años en el momento de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Estar empadronados/as en el Ayuntamiento de Baños de la Encina, y con una antigüedad de al menos un año a la fecha de aprobación de estas Bases.

c) Estar inscritos como demandantes de empleo, sin estar percibiendo ninguna prestación o subsidio de desempleo.

4.- SOLICITUDES

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento con domicilio en PZ. Constitución, 1 , durante el plazo de 20 días naturales contado a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Corporación, (del 09/10/2014 al 28/10/2014)

4.2. Junto a las instancias mencionadas en la base 4.1 de esta convocatoria, se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI

b) Certificado de empadronamiento donde conste la fecha de alta en el padrón municipal del/de la solicitante.

c) Certificado del SAE donde conste la fecha de alta.

d) Certificado acreditativo de discapacidad, si se padeciera.

e) Informe de los Servicios Sociales Comunitarios acreditativo de que la persona solicitante se encuentra incluido en alguno de los siguientes colectivos, si fuera el caso:

  • Ser víctima de violencia de género.

  • En riesgo o en situación de exclusión social.

  • Padecer algún tipo de discapacidad que no le imposibilite el desempeño de las tareas a encomendar.

4.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el/la Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a mediante Resolución, publicará la relación provisional de quienes se admitan y se excluyan, que podrá recurrirse en el plazo de los diez días siguientes al de su publicación.

Finalizado el plazo de reclamaciones el/la Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a aprobará la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as y se fijará la fecha de la composición de la Comisión de Selección. Si en la resolución de la lista provisional de quienes se admiten y se excluyen no hubiese ninguna persona excluida, se considerará ésta como definitiva y se fijará directamente en ésta la composición de la Comisión de Selección.

Quienes figuren en la citada lista con mayor puntuación tendrán prioridad a la hora de cubrir las vacantes. En caso de que alguna persona renuncie a la misma, la provisión se realizará respetando el orden de puntuación.

Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores y las siguientes que sean precisas se publicarán en el Tablón de Edictos de las Dependencias Municipales y en la página Web municipal.

5.- ORGANO DE SELECCIÓN

5.1. El órgano de selección de las personas becarias estará constituido por los siguientes integrantes:

Presidente/a: el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación o persona en quien delegue.

Secretario/a: el de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales: dos trabajadores/as del Ayuntamiento.

Se podrá contar con personal que preste sus servicios en el área de juventud y/o Trabajador/a Social del Ayuntamiento.

6.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CREACION DE BOLSA

6.1. La documentación presentada conforme a lo establecido en la base cuarta se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) En caso de situaciones de personas víctimas de violencia de género, hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán de acuerdo con lo siguiente:

– Por tener hijos/as menores: 0,50 por cada hijo, hasta un máximo de 2 puntos.

– Por vivir en vivienda arrendada a su nombre: 0,50 puntos

b) Por estar en riesgo o en situación de exclusión social, hasta un máximo de 2 puntos.

– Por tener hijos/as menores: 0,50 por cada hijo, hasta un máximo de 2 puntos.

– Por encontrarse la pareja en paro: 0,50 puntos.

– Por vivir en vivienda arrendada a su nombre: 0,50 puntos.

c) Padecer algún tipo de discapacidad que no le imposibilite el desempeño de las tareas a encomendar, hasta un máximo de 1 punto.

– Por tener una discapacidad inferior al 65%: 0,50 puntos.

– Por tener una discapacidad superior al 65%: 1 punto.

d) Por la antigüedad en la fecha de demanda de empleo, hasta un máximo de 2 puntos, de modo que si la antigüedad de la demanda es hasta seis meses se obtendrá 1 punto, desde siete a doce meses 1,5 puntos y de trece en adelante 2 puntos.

6.2. En caso de empate, se dará prioridad a las mujeres si se trata del desempeño de tareas en las que estén subrepresentadas.

6.3. Se formará una bolsa de personas no seleccionadas para cubrir posibles renuncias, teniendo en cuenta el resultado obtenido de la baremación realizada con arreglo a los criterios anteriores.

7.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS BECADAS.

7.1. Las prácticas serán tuteladas por el/la responsable municipal del proyecto.

7.2. Las personas seleccionadas deberán entregar al finalizar su beca un cuestionario de evaluación durante el período de prácticas, en el plazo de un mes una vez finalizadas las prácticas formativas.

8.- NORMAS FINALES

8.1. El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas Bases.

8.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Órgano de selección, podrán ser impugnados por los/as interesados/as al amparo de lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Baños de la Encina a 8 de octubre de 2014

EL ALCALDE

Fdo.: Antonio Las Heras Cortés

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