Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo como Auxiliar- Administrativo como personal laboral temporal. La duración de la contratación dependerá de las necesidades del servicio, que puede ser desde 1 a 180 días.

2.- REQUISITOS MÍNIMOS
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP1, ESO o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
3.- INSTANCIAS
Los interesados deberán pre sentar, en el plazo comprendido entre los días 14/03/2018 a 02/04/2018 ambos inclusive, instancia en modelo normalizado, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las oficinas habilitadas en la
Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
4.- DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA INSTANCIA
Toda la documentación se presentará en fotocopia compulsada siendo la siguiente:
– D.N.I.
– Declaración responsable de reunir los requisitos de los apartados b) y d) del apartado segundo de la convocatoria.
– Titulación académica.
– Documentación acreditativa de los méritos alegados.
5.- PROCESO SELECTIVO
La Selección se realizará en tres fases:
1ª ) Valoración curricular, hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo:
– Titulación académica superior a la exigida en la convocatoria: 1 punto.
– Cursos de formación de ofimática: (máximo 4 puntos): 0,002 puntos por cada hora, hasta un máximo de 0,5 puntos curso.
Los certificados en los que no figure el número de horas de duración se valorarán a razón de 4 horas por día, no considerándose aquellos que no indiquen el número de días.
Experiencia profesional en cualquiera de las Administraciones Públicas, máximo 5 puntos:
– En plazas de Administración General en entidades distintas a la Administración Local, en puesto de nivel igual o superior al objeto del contrato hasta un máximo de 2 puntos: a razón de 0,10 puntos por mes completo.
– En plazas de Administración General en la Administración Local, en puesto de nivel igual o superior al objeto del contrato hasta un máximo de 2 puntos: a razón de 0,15 puntos por mes completo.
– En plazas de Administración con ejercicio de tareas administrativas distintas a las anteriores, hasta un máximo de 1 punto: a razón de 0,10 puntos por mes completo.
Estos términos habrán de justificarse con fotocopia compulsada de los contratos de trabajo y certificados de empresa.
2ª) Ejercicios: Se realizará cada uno de ellos en un tiempo máximo de 10 minutos, se valorará el resultado y el tiempo empleado. Máximo 30 puntos
1º.- Transcripción de un texto facilitado por la Comisión de Selección en Procesador de textos.
2º.- Realización de un ejercicio práctico en Hoja de Cálculo.
3º.- Presentación de una solicitud en la sede electrónica del ayuntamiento, para lo cual el aspirante deberá presentarse provisto de su firma digital.
Cada ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno.
La lista de admitidos y excluidos se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días desde que finalice el plazo de presentación de instancias, fijándose en el mismo anuncio la fecha de inicio de los
ejercicios.
6.- COMISION DE SELECCIÓN
Estará integrada por:
Presidente: Empleado público designado por el Alcalde.
Vocales: Dos empleados públicos designados por el Alcalde.
Secretaria: La de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz y voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión.
7.- PROCESO.
La comisión extenderá acta que elevará al Alcalde-Presidente de Baños de la Encina. Con los tres aspirantes que superado el proceso de selección, obtengan mayor puntuación se formará una bolsa de trabajo, ordenados de mayor a menor puntuación y será llamados en función de dicho orden y en base a las necesidades.
8.- IMPUGNACIONES
Contra las bases de la convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión de Selección se podrá reclamar en los términos y forma establecida en la legislación vigente.
El Alcalde
Fdo. Antonio las Heras Cortés




