Ante la publicación realizada en las redes sociales por los propietarios de la explotación ganadera al sitio denominado la granja, este Ayuntamiento viene a manifestar lo siguiente:
El Sr. Moreno manifestó en el Ayuntamiento su intención de la compra de 200 cabezas de ganado caprino, solicitando información verbal sobre el tipo de explotación que podía ejercer y si había algún problema; Verbalmente por parte del funcionario encargado de la tramitación de los expediente relativos a licencias de actividad, se informa, también de forma verbal, que el régimen de explotación que podía ejercer era el de ganadería extensiva, haciendo hincapié que no podía ser ni intensivo ni mixto, siempre en extensivo, dado que otro tipo de explotación requería otros tramites y adaptación de las instalaciones, no era intención del Sr. Moreno el uso de instalación alguna, insistiendo siempre en que el régimen de explotación debía ser extensiva, no siendo necesaria licencia por el Ayuntamiento para este
tipo de explotación; El Sr. Moreno queda informado y conforme y así se dio de alta en la Oficina Comarcal Agraria de Linares, organismo competente en la materia. Debemos hacer constar que en los años en los que se ha procedido a solicitar el aprovechamiento de pastos a este Ayuntamiento en la dehesa del Sto. Cristo, se le ha concedido como al resto de ganaderos de la localidad. En el año 2023 no se ha presentado en las oficinas municipales solicitud
alguna de aprovechamiento de pastos por la dueña de explotación en la Granja, por lo tanto no es cierto que se hayan denegado los pastos para este año, es que no se han solicitado, y por lo tanto no se puede denegar algo que no se solicita.
En este Ayuntamiento se recibe solicitud/denuncia, y a instancia de parte se tramita expediente en relación con el ejercicio de la actividad consistente en el ordeño de las cabras propiedad de la dueña de la explotación antes citada, para lo que hay habilitada una sala de ordeño, y constando que no tiene la preceptiva licencia de actividad, al estar calificada ambientalmente, sin que por la interesada, en este caso la dueña de la explotación ganadera, se haya solicitado la misma, se procede a la tramitación del expediente administrativo procedente, en este caso la orden del cese de la actividad de ordeño, que no la de explotación en régimen extensivo de las cabras, al carecer de la licencia de actividad correspondiente.
Conforme a lo establecido legalmente, se traslada la orden de cese de la actividad, indicándole los correspondientes recursos procedentes ante el acto administrativo dictado, ejerciendo en su derecho la interposición de recurso de reposición y solicitando la suspensión del acto, cuestión resuelta a favor de la interesada accediendo a la suspensión hasta la resolución del procedimiento en vía contenciosa administrativa, en su caso. Sobre dicho recurso de reposición este Ayuntamiento se ratifica, y siendo comunicado a la dueña de la explotación, esta, procede a la interposición del recurso contencioso-administrativo, provocando con dicho acto la judicialización del procedimiento, siendo por tanto la interesada la que lleva a este Ayuntamiento al Juzgado, no al contrario como se da a entender. Toda vez que interpone recurso contencioso-administrativo y solicitud de suspensión del acto de cese de la actividad ante el Juzgado, esta última cuestión ya había sido concedida por este Ayuntamiento, es el mismo JUEZ quien ordena el precinto y suspensión de la actividad de ordeño, no el Ayuntamiento, sino el mismo Juez ante el que se ha interpuesto el recurso, trasladando a este Ayuntamiento la orden de proceder al precinto de las instalaciones, fijada en última instancia, para el día 5 de junio de 2023.
Manifestar que ha sido siempre y en todo momento intención de este Ayuntamiento, ayudar al vecino afectado, considerando incluso alternativas de traslado de la explotación para que pudiera seguir ejerciéndose, siendo rechazadas por el Sr. Moreno, provocando la situación actual. Lamentamos que en el video difundido no se haga honor a la verdad, provocando comentarios indeseables y derivando culpas improcedentes.
Concluimos diciendo que la causa del cierre de la explotación ganadera es la falta de licencia para el ejercicio de la actividad de ordeño, y por lo tanto el ejercicio de una actividad de forma ilegal, viéndose afectada parte de la vecindad de Baños y un negocio cercano. No es capricho ni objetivo, como indica el Sr. Moreno en su video, ni del Alcalde, ni de ningún funcionario de este Ayuntamiento, nada más lejos de la realidad, el cierre de la actividad. Todo viene provocado por la no solicitud por parte de la dueña de la explotación de la preceptiva licencia. Este Ayuntamiento se limita a aplicar la legalidad, salvaguardando así los derechos de todos los vecinos de la Localidad.
Rogamos que los comentarios que se puedan realizar al respecto, se hagan siempre desde la cordura y el respeto, y sobre todo con el debido conocimiento de causa, quedando a disposición de cualquier vecino que quiera recibir información sobre los trámites realizados al respecto, y la causa del auto Judicial de precinto de las instalaciones.
El Ayuntamiento.




