ABIERTO NUEVO PLAZO DE INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO. DESDE EL 8 DE FEBRERO 2017 AL 28
DE FEBRERO DE 2017, EN EL AYUNTAMIENTO.

BASES REGULADORAS DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE LA ENCINA PARA CUBRIR NECESIDADES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER TEMPORAL
1.- Los demandantes de empleo tendrán que solicitar en el Ayuntamiento la inclusión en la bolsa de trabajo, aceptando las bases por las que se rige la misma y determinando para que puesto de trabajo presenta su solicitud, teniendo en cuenta que sólo se podrá optar a una de las especialidades de la bolsa.
2.- La inscripción en la bolsa y la actualización de los datos se realizará anualmente, abriéndose un plazo para la presente anualidad del 8 de febrero hasta 28 de febrero. La no actualización de los datos supondrá la exclusión de la bolsa existente.
3.- Para poder inscribirse en la bolsa habrá de cumplirse toda la normativa de acceso a la función pública, además tendrán que ser residentes en la localidad con una antigüedad mínima de seis meses. Este requisito deberá estar vigente cuando sean llamados por este Ayuntamiento para formalizar un contrato de trabajo y además ser demandantes de empleo debidamente inscritos con una antigüedad mínima de un mes. En caso contrario no serán contratados.
4.- La no aceptación del contrato de trabajo ofrecido será considerada como renuncia y tratada como si hubiera ocupado el puesto. Por lo que se deberá de esperar a la siguiente vuelta para optar de nuevo al trabajo.
5.- No se harán reservas temporales, salvo enfermedad o causa de fuerza mayor. No se considera fuerza mayor el estar estudiando o situaciones de interés personal.
6.- El orden establecido debe respetarse y el trabajo se dará según disponibilidad presupuestaria y necesidades del Ayuntamiento.
7.- Si no se desempeña la labor encomendada será motivo de exclusión del trabajo y la no asistencia al puesto de trabajo supondrá la pérdida de la retribución.
8.- Si el demandante es beneficiario de algún programa de empleo en el que sea contratado por un periodo de tres meses o más será limitado en relación al tiempo que dure el contrato para su acceso a la bolsa. Dando de esta manera más participación a los demás.
9.- No tendrán acceso a los puestos de trabajo de esta bolsa de empleo los trabajadores autónomo, ni aquellos que reciban ayudas públicas cuyo importe supere el S.M.I.
10.- La renuncia a un puesto de trabajo debe de hacerse de forma expresa mediante un documento firmado en el Ayuntamiento. No obstante el demandante será emplazado mediante llamada telefónica cuando se le vaya a ofertar un contrato de trabajo, si no es posible su
localización se llamará al siguiente de la lista.
Baños de la Encina, febrero 2017
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